ENFERMEDAD DE ORIGEN LABORAL O DE ORIGEN COMÚN ¿CÓMO SE DETERMINA? En el área de Seguridad y Salud en el Trabajo, pueden surgir muchos casos en los cuales se dan varias especificidades que no pueden ser aclaradas con una simple revisión de la normatividad. De vez en cuando surgen cuestiones generales de asuntos que no son fácilmente resueltos por medio de la interpretación de la Ley, pero que aun así, pueden ser resueltos de manera sucinta por medio del análisis de esta. En esta oportunidad veremos una cuestión típica que se presenta en la Seguridad y Salud en el Trabajo: Muchas veces se presenta que un trabajador que fue incapacitado por una enfermedad común, es calificado por la Junta Nacional o alguna Junta Regional de Calificación de Invalidez, determinando que es apto para continuar con su trabajo ya que el porcentaje en la pérdida de capacidad no era alto; pero durante su retorno al trabajo, este trabajador vuelve a incapacitarse por la misma enfermedad y la EPS a la ...
En general se acepta que para establecer el origen de una enfermedad como laboral se necesitan por lo menos cuatro elementos: 1. Presencia de un agente causal en el medio de trabajo; la noción del agente se extiende desde factores químicos, físicos o biológicos hasta la existencia de condiciones de trabajo que implican una sobrecarga al organismo en su conjunto o parte del mismo. 2. Demostrar la exposición durante un tiempo suficiente del trabajador al agente nocivo. 3. Presencia de un cuadro patológico congruente con los efectos del agente nocivo sobre la salud. 4. Relación de causalidad; deben existir pruebas de orden clínico, patológico, experimental o epidemiológico, consideradas aisladas o concurrentemente que permitan establecer una asociación de causa- efecto, entre la patología definida y la presencia en el trabajo de los agentes y condiciones señaladas.
Comentarios
Publicar un comentario