ENFERMEDAD DE ORIGEN LABORAL O DE ORIGEN COMÚN

¿CÓMO SE DETERMINA?

En el área de Seguridad y Salud en el Trabajo, pueden surgir muchos casos en los cuales se dan varias especificidades que no pueden ser aclaradas con una simple revisión de la normatividad. De vez en cuando surgen cuestiones generales de asuntos que no son fácilmente resueltos por medio de la interpretación de la Ley, pero que aun así, pueden ser resueltos de manera sucinta por medio del análisis de esta.

En esta oportunidad veremos una cuestión típica que se presenta en la Seguridad y Salud en el Trabajo: Muchas veces se presenta que un trabajador que fue incapacitado por una enfermedad común, es calificado por la Junta Nacional o alguna Junta Regional de Calificación de Invalidez, determinando que es apto para continuar con su trabajo ya que el porcentaje en la pérdida de capacidad no era alto; pero durante su retorno al trabajo, este trabajador vuelve a incapacitarse por la misma enfermedad y la EPS a la que estaba afiliado decide no reconocerle el pago de esta incapacidad, con el argumento que la enfermedad se originó por la labor que hacía en su horario de trabajo, traduciéndose que la enfermedad fue de origen laboral.

Este ejemplo sirve para varios casos que surgen en las empresas, donde es normal ver este tipo de confrontaciones entre las ARL y las EPS, por saber quién es el responsable de los pagos de incapacidades según el tipo de la enfermedad: si este tiene un origen laboral o común. 


En primer lugar debemos tener en cuenta que toda patología o accidente, que no hayan sido calificada como de origen profesional se consideran de origen común, según el art. 12 del Decreto 1295 de 1994. 

“Toda enfermedad o patología, accidente o muerte, que no hayan sido clasificados o calificados como de origen profesional, se consideran de origen común. 



APRENDAMOS SOBRE LAS INSTANCIAS



La calificación del origen del accidente de trabajo o de la enfermedad profesional será calificado, en primera instancia por la institución prestadora de servicios de salud que atiende al afiliado.

El médico o la comisión laboral de la entidad administradora de riesgos profesionales determinará el origen, en segunda instancia.

Cuando surjan discrepancias en el origen, estas serán resueltas por una junta integrada por representantes de las entidades administradoras, de salud y de riesgos profesionales.

De persistir el desacuerdo, se seguirá el procedimiento previsto para las juntas de calificación de invalidez.”

Recordemos también el parágrafo 3 del artículo 5 de la Ley 1562 de 2012 (Riesgos Laborales) que menciona que durante la controversia sobre el origen se continuará cubriendo "dicha incapacidad temporal... hasta que exista un dicatamen en firme por parte de la Junta Regional o Nacional...". Esto quiere decir que si la incapacidad la esté cubriendo la EPS, está deberá seguir efectuándola hasta que se resuelva la controversia.  Después, si la Junta Regional o Nacional resuelven de manera beneficiosa para la EPS, y se considere la incapacidad como de origen laboral, los reembolsos se darán por parte de la ARL.  

En segundo lugar el pago de las incapacidades varía dependiendo del número de días de incapacidad, puesto que los tres primeros días siempre los paga el empleador por un valor del 66.67 % del IBC (Paragrafo 1 art. 40 del Decreto 1406 de 1999). A partir del día cuarto hasta el día noventa esta a cargo de la EPS  o la ARL en el mismo porcentaje de 66.67%. Del día noventa y uno hasta el día ciento ochenta esta a cargo de la EPS o ARL, pero el porcentaje disminuye a un 50% del IBC. Del día ciento ochenta y uno le corresponde al Fondo de Pensiones, art. 23 del Decreto 2643 de 2001. Por último, debemos recordar que el trámite del reconocimiento de las prestaciones económicas lo debe hacer el empleador, art 121 del Decreto 019 de 2012.

En el caso en concreto debemos revisar quién aparte de las ARL y las EPS debe determinar el orígen de la enfermedad. Remitiéndose al artículo 41 de la Ley 100 de 1993, podemos saber quién puede determinar la pérdida de capacidad laboral, el grado de invalidez y el origen de ésta: “En caso de que el interesado no esté de acuerdo con la calificación deberá manifestar su inconformidad dentro de los diez días siguientes y la entidad deberá remitirlo a las Juntas Regionales de Calificación de Invalidez del orden regional dentro de los cinco días siguientes, cuya decisión será apelable ante la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, Ia cual decidirá en un término de cinco días.”

Esta decisión de la Junta Nacional de Calificación de Invalidez es inapelable. Solamente, si con el tiempo, se pueden comprobar nuevas evidencias de desmejora en la enfermedad del trabajador, el caso puede llevarse de nuevo a revisión de las juntas. De lo contrario, la determinación del origen debe ser respetada por las entidades que participan en la salud ocupacional de los trabajadores.


  
RECORDEMOS LOS CONCEPTOS






La enfermedad laboral en Colombia está definida en el artículo 4 de la ley 1562 de 2012. Por la cual se modifica el Sistema de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones en materia de Salud Ocupacional donde enuncia:
Enfermedad laboral: Es enfermedad laboral la contraída como resultado de la exposición a factores de riesgo inherentes a la actividad laboral o del medio en el que el trabajador se ha visto obligado a trabajar.
El Gobierno Nacional, determinará, en forma periódica, las enfermedades que se consideran como laborales y en los casos en que una enfermedad no figure en la tabla de enfermedades laborales, pero se demuestre la relación de causalidad con los factores de riesgo ocupacional será reconocida como enfermedad laboral, conforme a lo establecido en las normas legales vigentes.

Parágrafo 1°. El Gobierno Nacional, previo concepto del Consejo Nacional de Riesgos Laborales, determinará, en forma periódica, las enfermedades que se consideran como laborales.

Parágrafo 2°. Para tal efecto, El Ministerio de la Salud y Protección Social y el Ministerio de Trabajo, realizará una actualización de la tabla de enfermedades laborales por lo menos cada tres (3) años atendiendo a los estudios técnicos financiados por el Fondo Nacional de Riesgos Laborales.”
El artículo 142 del Decreto ley 019 de 2012. Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública establece: 
“CALIFICACIÓN DEL ESTADO DE INVALIDEZ”
El artículo 41 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 52 de la Ley 962 de 2005, quedará así:
Corresponde al Instituto de Seguros Sociales, Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), a las Administradoras de Riesgos Profesionales (ARP), a las Compañías de Seguros que asuman el riesgo de invalidez y muerte, y a las entidades promotoras de salud (EPS), determinar en una primera oportunidad la pérdida de capacidad laboral y calificar el grado de invalidez y el origen de estas contingencias.
En caso de que el interesado no esté de acuerdo con la calificación deberá manifestar su inconformidad dentro de los diez (10) días siguientes y la entidad deberá remitirlo a las Juntas Regionales de Calificación de Invalidez del orden regional dentro de los cinco (5) días siguientes, cuya decisión será apelable ante la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, la cual decidirá en un término de cinco (5) días. Contra dichas decisiones proceden las acciones legales. (…)”

Enfermedad común o EC: Son aquellas condiciones de salud alterada que pueden haber sido adquiridas por malos hábitos, acciones o actividades fuera del trabajo que tienen el potencial de hacerle daño al organismo e incluso en ciertas ocasiones son expresadas por condiciones genéticas que hacen a una persona más susceptible a algunas enfermedades.




Enfermedad laboral o EL: son aquellas condiciones de salud alteradas producidas específicamente por las actividades que desempeña un trabajador en la cual contiene exposición a agentes, actos y condiciones inseguras que dan como resultado que su salud se vea afectada, algunas veces las enfermedades laborales tiene un tratamiento que le ayuda al trabajador a recuperarse, pero en otras ocasiones las enfermedades pueden ser graves con el potencial de causar la muerte.
Agente: es todo lo que se encuentra en nuestro lugar de trabajo o entorno los cuales ocasionan una alteración en nuestra salud, pueden ser físicos, químicos, biológicos o generadores de sobrecarga física para el trabajador expuesto.
Exposición: es el contacto entre el trabajador y el agente o particular condición de trabajo, se posibilita el  daño a la salud.
Se han establecido una  tabla de  enfermedades laborales directas ocasionados por los agentes y que permite determinar el diagnóstico médico y está dividido en 15 grupos:
·         Grupo I Enfermedades infecciosas y parasitarias

·         Grupo II Cáncer de origen laboral

·         Grupo III Enfermedades no malignas del sistema hematopoyético
·         Grupo IV Trastornos mentales y del comportamiento

·         Grupo V Enfermedades del sistema nervioso
·         Grupo VI Enfermedades del ojo y sus anexos

·         Grupo VII Enfermedades del oído y problemas de fonación
·         Grupo VIII Enfermedades del sistema cardiovascular y cerebro-vascular
·         Grupo IX Enfermedades del sistema respiratorio

·         Grupo X Enfermedades del sistema digestivo y el hígado
·         Grupo XI Enfermedades de la piel y tejido subcutáneo

·         Grupo XII Enfermedades del sistema músculo-esquelético y tejido conjuntivo
·         Grupo XIII Enfermedades del sistema genitourinario
·         Grupo XIV Intoxicaciones

Las enfermedades que  no figuren en la tabla, pero que se demuestre la relación de causalidad con los factores de riesgo ocupacionales, será reconocida como enfermedad laboral, conforme lo establecido en las normas legales vigentes (Colombia).
La tabla de enfermedades se actualiza cada tres años, atendiendo los estudios técnicos financiados por el Fondo Nacional de Riesgos Laborales para prevenir enfermedades en las actividades laborales y por grupos de enfermedades para determinar el diagnóstico médico en los trabajadores afectados.
La meta es prevenir que estas enfermedades laborales se expresen en los trabajadores de las empresas, es por esto que es recomendable realizar un análisis epidemiológico con los resultados generados de los exámenes médicos ocupacionales, particularmente con los periódicos y los de egreso ya que así la empresa puede encontrar cuales son las enfermedades laborales que están presentando sus trabajadores y así crear planes de acción oportunos que controlen o eliminen la exposición a estos riesgos de manera oportuna, antes que se presenten casos graves.




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